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CIRCULAR
INFORMATIVA |
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La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
NOVEDADES LEGISLATIVAS - BRASILConvenio entre Brasil y Mexico para evitar doble imposición Estatuto Nacional de la microempresa y de la Empresa de Pequeño Porte Declaración de informaciones sobre Actividades Inmobiliarias Programa de aceleración del crecimiento Régimen especial de incentivo para el desarrollo de la infraestructura Fondos de Inversión en Créditos Inmobiliarios Fondos de Inversión en Valores Mobiliarios Procedimientos para la autorización de trabajo a extranjeros y sus providencias Permiso de trabajo y concesión de visado a extranjero en caso de contrato de transferencia de tecnología y/o asistencia técnica La apertura del mercado brasileño de seguros
FISCAL Convenio entre Brasil y México para evitar la Doble Imposición Fue publicado en la Prensa Oficial de la Unión, el 27 de diciembre de 2006, el Decreto Presidencial nº 6.000, el cual promulga el Convenio entre Brasil y México destinado a evitar doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta. Estatuto Nacional de la Microempresa y de la Empresa de Pequeño Porte Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión, el 15 de diciembre de 2006, la Ley Complementar nº 123 (“LC 123”), que instituye el Estatuto Nacional de la Microempresa y de la Empresa de Pequeña Porte. La LC 123 establece normas generales relativas al tratamiento de las microempresas y empresas de pequeño porte en territorio brasileño, en especial en lo que se refiere al cálculo y procedimiento de pago de los impuestos y contribuciones, al cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, y al acceso a crédito y al mercado. Esta ley complementar instituye, también, el Régimen Especial Unificado de Recaudación de Tributos y Contribuciones debidos por las Microempresas y Empresas de Pequeño Porte - “Simples Nacional”, aplicable a partir del 1º de julio de 2007. Según dicho régimen especial, se podrá hacer el pago mensual de los siguientes impuestos y contribuciones: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Productos Industrializados, Contribución Social sobre el Lucro Neto; Contribuciones a la Seguridad Social PIS/Pasep y COFINS; otras Contribuciones a la Seguridad Social, Impuesto sobre Servicios e Impuestos sobre Operaciones relativas a la Circulación de Mercancías y Servicios de transporte y comunicación. La inscripción de las empresas en el “Simples Nacional” es automática y, para las empresas deudoras al fisco, será concedido la parcelación hasta 120 meses, para posibilitar la entrada de dichas empresas en el “Simples Nacional”. Ya en el área laboral y de seguridad social, entre los principales beneficios se destaca que las microempresas y las empresas de pequeño porte quedan dispensadas de la fijación de Cuadro de Trabajo, de la anotación de las vacaciones de empleados en los respectivos libros o fichas de registro, y de emplear y matricular sus aprendices en los cursos de los Servicios Nacionales de Aprendizaje. INMOBILIARIO Declaración de Informaciones sobre Actividades Inmobiliarias Fue publicado en la Prensa Oficial de la Unión, el 15 de diciembre de 2006, la Instrucción Normativa nº 694, de la Secretaría de la Hacienda Federal (“IN 694”), que dispone acerca de la Declaración de Informaciones sobre Actividades Inmobiliarias (“Dimob”). Como regla general, la Dimob debe ser obligatoriamente presentada por las personas jurídicas y equiparadas que actúen en el ramo inmobiliario. Determina la IN 694 que deberán constar en la Dimob las operaciones de construcción, incorporación, parcelación e intermediación de adquisiciones/enajenaciones, en el año en que hayan sido contratadas, y los pagos efectuados en el año, discriminados mensualmente, que resulten de arrendamiento, subarrendamiento e intermediación de arrendamiento, independientemente del año en que la operación haya sido contratada. Se deberá entregar la Dimob hasta el último día laboral del mes de febrero del año subsiguiente al que se refieran sus informaciones, por intermedio del programa “Receitanet”, disponible en la página web de la Hacienda Federal. INFRAESTRUCTURA Programa de Aceleración del Crecimiento Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión, el 22 de enero de 2007, el Decreto n.º 6.025 (“Decreto 6.025”), el cual instituye el Programa de Aceleración del Crecimiento (“PAC”), constituido de medidas de estímulo a la inversión privada, ampliación de las inversiones públicas en infraestructura y referentes a la mejoría de la calidad del gasto público y al control de la expansión de los gastos corrientes en el ámbito de la Administración Pública Federal. El Decreto 6.205 dispone sobre: (i) las medidas integrantes del PAC; (ii) el acompañamiento y supervisión del PAC; (iii) los componentes del Comité Administrador del Programa de Aceleración del Crecimiento - CGPAC; y (iv) el Grupo Ejecutivo del Programa de Aceleración del Crecimiento - GEPAC. Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de la Infraestructura Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión, el 22 de enero de 2007, la Medida Provisoria n.º 351 (“MP 351”), que modifica la legislación tributaria e instituye el Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de la Infraestructura (“REIDI”). De acuerdo con la MP 351, la persona jurídica que tenga proyecto aprobado para implantación de obras de infraestructura en los sectores de transportes, puertos, energía y saneamiento básico será beneficiaria del REIDI. Sin embargo, las personas jurídicas optantes por el Sistema Integrado de Pago de Impuestos y Contribuciones de las Microempresas y de las Empresas de Pequeño Porte - “Simples” o por el “Simples” Nacional no podrán adherir al REIDI. La MP 351 determina que en caso de venta o de importación de maquinaria nueva, y de materiales de construcción, para utilización o incorporación en obras de infraestructura destinadas al activo inmovilizado, queda suspensa la exigencia de la: (i) Contribuciones para la Financiación de la Seguridad Social (PIS/PASEP y COFINS) que gravan la venta de bienes en el mercado interno, en el caso de que la maquinaria o materiales de construcción sean adquiridos por persona jurídica beneficiada por el REIDI; o (ii) Contribución para el PIS/PASEP-Importación y de la COFINS-Importación, que gravan la importación de bienes, en el supuesto de que la maquinaria o materiales de construcción sean importados directamente por persona jurídica beneficiada por el REIDI. En caso de venta o importación de servicios destinados la obras de infraestructura para incorporación al activo inmovilizado, queda suspensa la exigencia de la: (i) Contribución para el PIS/PASEP y de la COFINS que gravan la prestación de servicios efectuada por persona jurídica domiciliada en el País, en caso de que los referidos servicios sean prestados a la persona jurídica beneficiada por el REIDI; o (ii) Contribución para el PIS/PASEP-Importación y de la COFINS-Importación que gravan la importación de servicios, en el supuesto de que los referidos servicios sean importados directamente por persona jurídica beneficiada por el REIDI. La MP 351 dispone que las personas jurídicas podrán optar por el descuento, en el plazo de 24 meses, de los créditos de la Contribución para el PIS/PASEP y de la COFINS referentes a las (i) edificaciones y mejoramientos en inmuebles de terceros, en caso de que el coste, incluso de mano de obra, haya sido soportado por la arrendataria, así como a las (ii) edificaciones y mejoramientos en inmuebles propios o de terceros, utilizados en las actividades de la empresa, en el supuesto de edificaciones incorporadas al activo inmovilizado, adquiridas o construidas para utilización en la producción de bienes destinados a la venta o utilizados en la prestación de servicios. Entre las alteraciones introducidas en la legislación tributaria, se destaca la (i) reducción para 24 meses del plazo mínimo para utilización de los créditos de la Contribución para el PIS/PASEP y para el COFINS y la (ii) ampliación del plazo para pago de impuestos y contribuciones. El plazo para pago del impuesto de renta que grava intereses y comisiones relativos a créditos obtenidos en el exterior y destinados a la financiación de exportaciones será hasta el último día de los primeros 10 días del mes subsiguiente, y no más hasta el tercer día laboral de la semana subsiguiente, como anteriormente previsto. También dispone la MP 351, entre otros temas, sobre: (i) multas aplicables en caso de autoliquidación; (ii) multas aplicables a los contribuyentes durante el régimen especial de inspección; (iii) multas aplicables a la fuente pagadora en el caso de falta de retención o pago; (iv) imposición de multa en relación a la no homologación de compensación; y (v) utilización indebida de las cuentas corrientes de depósitos sujetas al beneficio del tipo cero de la CPMF. FONDOS DE INVERSIÓN Fondos de Inversión en Créditos Inmobiliarios Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión, el 21 de diciembre de 2006, la Instrucción n º 446, de la Comisión de Valores Mobiliarios (“I 446”), que altera la reglamentación sobre: (i) constitución y funcionamiento de fondos de inversión en derechos de crédito y de fondos de inversión en cuotas de fondos de inversión en derechos de crédito; (ii) registro de compañía abierta para compañías titularizadoras de créditos inmobiliarios y de oferta pública de distribución de Títulos de Créditos Inmobiliarios (“CRI” - Cédula de Recebíveis Imobiliários), constantes de la Instrucción de Comisión de Valores Mobiliarios n º 356, de 17 de diciembre de 2001 (“I 356”), y de la Instrucción de Comisión de Valores Mobiliarios n º 414, de 30 de diciembre de 2004 (“I 414”), respectivamente. En relación con la I 356, dispone la I 446 que el administrador del fondo que no es acreditado en la Comisión de Valores Mobiliarios (“CVM”) para la prestación de servicio de custodia deberá contratar institución acreditada para esta actividad. Además, la I 446 establece que el fondo podrá adquirir derechos de crédito y otros activos de un mismo deudor, o de co-obligación de una misma persona o entidad en los límites porcentuales de su patrimonio neto previstos en la I 356, siempre y cuando que estos sean cumplidos a diario, con base en el patrimonio neto del fondo del día laboral inmediatamente anterior. En relación con la I 414, dispone a I 446 que queda dispensada la participación de institución intermediaria en las ofertas públicas de distribución de Títulos de Créditos Inmobiliarios para captación de importes no superior a R$30.000.000,00. Sin embargo, en lo que dice respecto a las sociedades empresariales responsables por más de 20% de los créditos inmobiliarios subyacentes a la emisión de Títulos de Créditos Inmobiliarios, también queda dispensada la participación de institución intermediaria en los casos en que dichos certificados:(i) sean objeto de oferta pública de distribución que tenga como público destinatario exclusivamente sociedades integrantes del mismo grupo económico, y sus respectivos administradores y accionistas controladores; o (ii) posean valor unitario igual o superior a R$1.000.000,00 y sean objeto de oferta pública destinada a la suscripción por no más que 20 inversionistas. Fondos de Inversión en Valores Mobiliarios Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión, el 11 de diciembre de 2006, la Instrucción n º 442, de la Comisión de Valores Mobiliarios (“I 442”), en vigor a partir de 90 días a contar de esta fecha, que introdujo alteraciones en la reglamentación de (i) constitución y funcionamiento de fondos de inversiones en derechos de crédito y de fondos de inversión en cuentas de fondos de inversión en derechos de crédito, así como en la que trata de (ii) ofertas públicas de distribución de valores mobiliarios en los mercados primario o secundario, constantes de la Instrucción n º 356, de 17 de diciembre de 2001 y en la Instrucción n º 400, de 29 de diciembre, respectivamente. Las modificaciones introducidas por la I 442 consistieron, sobre todo, en los siguientes puntos: (i) ampliación de la definición de derechos de crédito; (ii) registro automático en la Comisión de Valores Mobiliarios (“CVM”); (iii) liquidación de fondos cerrados por CVM; (iv) informaciones que deben ser prestadas por el administrador a CVM; (v) prestación de servicios a terceros por institución administradora no autorizada por CVM; (vi) oferta pública de distribución de cuotas de fondo cerrado; (vii) distribución de cuotas de fundo abierto; (viii) adquisición de derechos de crédito cedidos u originados por empresas controladas por el poder público; (ix) elaboración de folleto; (x) dispensa de la clasificación de las clases o series de cuotas por agencia clasificadora de riesgo en funcionamiento en Brasil en las ofertas públicas de distribución de cuotas; (xi) reglamento do fundo; (xii) actividades de la persona jurídica acreditada en la CVM para el ejercicio de la actividad de prestador de servicio de custodia fungible; (xiii) contratación de servicios; (xiv) publicidad y remesa de documentos; (xv) fondos de inversión en derechos de crédito; (xvi) parecer del auditor independiente en las hipótesis de liquidación del fundo; y (xvii) cancelación del registro del fondo tras la divide del activo Procedimientos para la autorización de trabajo a extranjeros y sus providencias Fue publicada el 13 de febrero de 2007, la Resolución n.º 74 (“Resolución 74”) del Conselho de Nacional de Imigração (“CNI”) que dispone sobre los procedimientos para la concesión de permiso de trabajo a extranjeros. En la Resolución 74 se adjunta un anexo que contiene un modelo de solicitud denominado Formulário de Requerimento de Autorização de Trabalho (“Formulário”), que deberá ser enviado junto con la documentación de la persona jurídica y del extranjero a la Coordenação-Geral de Imigração do Ministério do Trabalho e Emprego, por la persona jurídica interesada el la contratación del extranjero. El permiso de trabajo al extranjero podrá ser concedido al empleado de un mismo conglomerado económico siempre y cuando la remuneración a ser pagada en Brasil y en el exterior no sea menor que la ultima remuneración recibida en el exterior. La transferencia del extranjero para otra empresa del mismo conglomerado económico obliga la persona jurídica contratante a comunicar y justificar el acto al Ministério do Trabalho e Emprego, en el plazo máximo de 15 días. La Resolución 74 entra en vigor el 13 de febrero de 2007 y revoca la Resolución Administrativa n.º 7 de 6 de octubre de 2004. Permiso de trabajo y concesión de visado a extranjero en caso de contrato de transferencia de tecnología y/o asistencia técnica Fue publicada el 13 de febrero de 2007, la Resolución Normativa n.º 73 (“Resolución 73”) del Conselho de Nacional de Imigração (“CNI”) que altera dispositivos de la Resolución Normativa n.º 61 que trata de permiso de trabajo y del visado de extranjeros, en contrato de transferencia de tecnología y/o asistencia técnica, sin vinculación laboral o en situación de emergencia. De acuerdo con la Resolución 73, en el pedido de permiso de trabajo y de visado temporario al Ministério do Trabalho e Emprego, deberá ser adjuntado un plano de entrenamiento detallado y el número de brasileños que deberán recibir dichas orientaciones, así como el objeto de entrenamiento, su forma de ejecución, local periodo de duración y los resultados que serán esperados. Además, se estipula en dicha Resolución 73, que para la concesión de nuevos permisos de trabajo o de prórrogas de los existentes deberán ser comprobados los resultados del entrenamiento antes mencionado. SEGURO La apertura del mercado brasileño de seguros El pasado 16 de enero de 2007 el gobierno federal brasileño publicó la Ley Complementar n.º 126 (“LC 126”), que regula la nueva política brasileña de seguros. La principal novedad objeto de esta nueva política es la apertura del mercado brasileño de reaseguros a la participación de reaseguradoras extranjeras. Antes de la publicación de la LC 126, la contratación de reaseguros era monopolio de IRB-Brasil Resseguros S.A. (“IRB”), una sociedad de capital mixto con una participación pública del 51% de su capital social. La apertura del mercado brasileño de reaseguros debe generar un aumento de la solidez económica y financiera de las compañías aseguradoras y estimular la libre competencia entre ellas. Además, el término del monopolio del IRB implicará un aumento de la oferta de reaseguro a aseguradores directos radicados en Brasil, que deberá conllevar una mayor competencia y una reducción de los precios de los reaseguros y, en consecuencia, de las primas de los seguros directos.
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