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Diciembre 2006 |
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La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
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NOVEDADES LEGISLATIVAS - BRASILConvenio para evitar doble imposición entre Brasil y África del Sur Declaración de recursos en el exterior derivados de la exportación de mercancías y servicios Nuevo régimen tributario para de promotores inmobiliarios Identificación de Clientes y Registro de Operaciones Inmobiliarias Cláusula arbitral en los contratos firmados por entes públicos
FISCAL
Convenio para evitar doble imposición entre Brasil y África del SurEl 4 de octubre de 2006 se publicó el Decreto n.º 5922 por el que se aprobó el convenio para evitar la doble imposición entre Brasil y África del Sur, en relación con los impuestos sobre la renta. [volver] Declaración de recursos en el exterior derivados de la exportación de mercancías y serviciosLa Instrucción Normativa n.º 687 (“IN 687”), de la Secretaría de la Hacienda Federal (“SHF”), de 30 de octubre de 2006, establece que la persona física o jurídica residente en el exterior que mantenga recursos en moneda extranjera derivados de la exportación de mercancías o servicios deberá presentar ante la SHF, anualmente, una declaración con informaciones sobre la utilización de los referidos recursos. Los recursos exteriores sólo podrán ser utilizados para la realización de inversiones, aplicaciónes financieras o pago de obligaciones propias del exportador, quedando prohibida su utilización para préstamos de cualquier naturaleza. En relación con las personas jurídicas, la IN 687 exige la llevanza de libros contables según los términos de la legislación comercial, independientemente del régimen adoptado para el cálculo del impuesto de renta. En caso de ausencia de presentación de la mencionada declaración, la IN 687 prevé la imposición de multa de un 0,5% al mes (o fracción) sobre el importe de los recursos mantenidos o utilizados en el exterior y no informados a la SHF en el plazo establecido, hasta un máximo de un 15%. Se debe resaltar que esta multa podrá ser reducida a la mitad en el supuesto de que la información sea prestada después del plazo pero antes de cualquier procedimiento de inspección por las autoridades fiscales; dicha multa también podrá ser duplicada en caso de fraude. [volver] Nuevo régimen tributario para de promotores inmobiliariosEl 29 de noviembre de 2006 la Secretaría de la Hacienda Federal Brasileña (“SHF”) publicó la Instrucción Normativa n.º 689 (“IN 689”), que ha introducido algunas modificaciones en la normativa que trata del régimen especial de tributación de las promociones inmobiliarias (“RET”), creado por la Ley Federal n.º 10.931/2004. El RET, que es una opción del empresario, permite que el terreno y demás bienes auxiliares objeto de la promoción inmobiliaria no puedan ser embargados por deudas fiscales del empresario relativas al Impuesto de Renta de las Personas Jurídicas (“IRPJ”), a la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (“CSLL”) y a las Contribuciones Sociales PIS y COFINS. Para cada promoción inmobiliaria sujeta al RET, el empresario deberá pagar mensualmente a la Hacienda Federal, a titulo de IRPJ, CSLL, PIS y COFINS, un 7% sobre los rendimientos derivados de la venta de los inmuebles objeto de la Promoción. La principal novedad de la IN 689 es que, a partir del 29 de noviembre de 2006, todos los empresarios inmobiliarios que opten por el RET deberán registrar cada una de sus promociones en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica - “CNPJ”) da la SHF. Hoy día, dicho registro puede obtenerse a través de la página web de la SFH (anteriormente se necesitaba firmar un documento específico, legalizar la firma del empresario y presentar el documento a la SHF). [volver] Identificación de Clientes y Registro de Operaciones InmobiliariasEll 23 de octubre de 2006 se publicó la Resolución n.º 14 (“Resolución 14”) del Consejo de Actividades Financieras (“COAF”) que establece los procedimientos que deberán ser adoptados por personas jurídicas que desarrollen actividades de promoción inmobiliaria y venta de inmuebles, con el fin de prevenir y combatir delitos de blanqueo de capitales y ocultación de bienes o valores. Las referidas personas jurídicas deberán registrarse y mantenerse actualizadas ante el COAF, informando su nombre empresarial, numero de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas (Cadastro Nacional de Pessoas Jurídicas - “CNPJ”), dirección completa e identificación de la persona responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución 14. Los clientes también deberán ser identificados ante el registro del COAF. Además, la sociedad deberá notificar al COAF todas las operaciones inmobiliarias de importe igual o superior a R$ 100.000,00. Las comunicaciones al COAF deberán ser realizadas dentro del plazo de 24 horas y los registros deberán ser mantenidos por un período mínimo de 5 años contados de la fecha de la operación inmobiliaria. La ausencia del registro de la operación inmobiliaria podrá constituir blanqueo de capitales u ocultación de valores. La Resolución 14 entró en vigor en la fecha de su publicación y produce efectos 30 días después de su publicación, o sea, 24 de noviembre de 2006. [volver]
ARBITRAJE Cláusula arbitral en los contratos firmados por entes públicosUna decisión del Superior Tribunal de Justicia en el ámbito del Recurso Especial n.º 612.439 - RS, publicada en el Diario de Justicia el 14 de septiembre de 2006, ha reconocido la validez de las cláusulas arbitrales contenidas en contratos firmados por sociedades de economía mixta que desarrollen actividades económicas de producción o comercialización de bienes o prestación de servicios. La cuestión, hasta ahora, no era pacífica. La referida decisión establece que, una vez firmado el acuerdo por medio del cual las partes se comprometen a someter a arbitraje los litigios o divergencias que puedan derivar de la ejecución del contrato, los contratantes quedarán vinculados por la solución extrajudicial de la divergencia. [volver]
ENERGÍA ELÉCTRICA Obligación de aplicación de recursos en investigación y desarrollo del sector eléctrico y en programas de eficiencia energéticaLa Resolución Normativa n.º 233, dictada por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica el 24 de octubre de 2006, estableció los criterios y procedimientos para el cálculo, aplicación y pago de los recursos que serán destinados a los proyectos de eficiencia energética y a I+D, así como al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y al Ministerio de Minas y Energía por las concesionarias y titulares de licencis y autorizaciones para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Los generadores eólicos, solares y de biomasa, los cogeneradores y los titulares de minicentrales hidráulicas están excluidos del ámbito de aplicación de la Resolución 233. Los autoproductores también están exentos de tales obligaciones, excepto en relación con la electricidad que viertan a la red. [volver]
© DIAS CARNEIRO ADVOGADOS
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